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La Comisión anunció en el Reglamento de Ejecución 2020/1336, Diario Oficial referencia L315, la imposición de un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alcoholes polivinílicos originarios de China.

La Comisión anunció en el Reglamento de Ejecución 2020/1336, Diario Oficial referencia L315, la imposición de un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alcoholes polivinílicos originarios de China.
Este reglamento entra en vigor a partir del 30 de septiembre de 2020.

Descripción del Producto
Los productos se describen como:

alcohol de polivinilo
si contiene grupos acetato no hidrolizados en forma de resinas homopoliméricas con una viscosidad (medida en una solución acuosa al 4 % a 20 °C) igual o superior a 3 mPa·s pero no superior a 61 mPa·con un grado de hidrólisis del 80,0 mol % o más pero no más del 99,9 mol %, ambos medidos de acuerdo con el método ISO 15023-2 Estos productos están actualmente clasificados dentro del código TARIC:
3905 3000 91
Exenciones
Los productos descritos estarán exentos del derecho antidumping definitivo si se importan para la fabricación de adhesivos dry blend, producidos y vendidos en polvo para la industria del cartón.
Dichos productos requerirán autorización de uso final para demostrar que se importan exclusivamente para este uso.

Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto mencionado, producido por las empresas que se enumeran a continuación, serán los siguientes:
Empresa Tipo de derecho antidumping definitivo Código TARIC adicional
Grupo Shuangxin 72,9 % C552
Grupo Sinopec 17,3 % C553
Grupo Wan Wei 55,7 % C554
Otras empresas cooperantes enumeradas en el Anexo 57,9 %
Resto de empresas 72,9 %


Hora de publicación: 04-ago-2022